PEQUEÑOS RAYITOS DE VIDA
KELLY MOYA
TATIANA DUSSAN
PAOLA BRICEÑO
CARLOS GUERRA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
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TABLA CONTENIDO
PAG
INTRODUCION 3
1. DESCRIPCION DEL PROYECTO 4
1.1marco contextual 5
1.2marco conceptual 5
1.3 marco legal 14
2. JUSTIFICACION 18
3. OBJETIVOS 19
4. METAS 19
5. ESTRATEGIAS 20
6. localización 21
7. actividades 21
8. cronograma 28
9. destinatarios y beneficiarios 29
10. recurso humano 29
11 recurso material 30
12. recurso financiero 30
13. fotos 31
CONCLUSIONES 36
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Dentro del contexto presentado por el siguiente trabajo se emplearan aspectos importantes como el marco conceptual y contextual de una guardería infantil, objetivos, estrategias, metas, encuestas etc. también se busca solucionar el problema que viven a diario las estudiantes de la universidad cooperativa de Colombia, brindándoles una guardería dentro de esta para que ellas y sus hijos se sientan cómodos satisfechos y puedan compartir tiempo con ellos.
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1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Constitución de una guardería maternal infantil que preste servicios de cuidado y formación a niños entre 3 meses y 4 años (primer ciclo de educación infantil) así como servicios de cuidad (comida, descanso, higiene) y extras escolares (actividades lúdicas de complemento educativo y cultural)
Crear una nueva “guardería tipo” que sea funcional, confortable, nada que ver con las que ya existen.
La guardería debe de cumplir con las necesidades de los niños, llenen las expectativas de los padres, generen un ambiente agradable, y haga sentir las comodidades de una guardería particular pero con una cuota mínima de recuperación. También debe de contar con todas las condiciones y servicios necesarios y acorde a las necesidades de los estudiantes que lleguen a necesitar de este servicio.
La guardería deberá funcionar tiempo completo ya que no podemos pensar en un horario fijo sino más bien flexible por la cantidad de alternativas que tienen las personas para estudiar y trabajar.
Además cabe mencionar que este servicio también lo podrán usar docentes, directivos y demás personas vinculadas a la universidad.
También se podría ver desde el punto de vista de la facultad de psicología pues ellos se verían beneficiados ya que allí tendrían un espacio más cercano para realizar sus prácticas donde ayudarían y apoyarían a las madres con este proyecto.
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1.1. MARCO CONTEXTUAL
se ha observado que en la universidad hay varias estudiantes que no tienen con quien dejar a sus hijos mientras estudian y tienen que traerlos a clase y algunas veces no las dejan entrar a clase con los niños y algunas dejan a sus bebes en donde Juancho o algunas han tenido que dejar de estudiar para poder cuidar a sus bebes
1.2. MARCO CONCEPTUAL
¿QUE ES UNA GUARDERÍA?
Es un establecimiento educativo, de gestión pública, privada o concertada (privada de gestión pública), que forma a niños entre 0 y 3 años. Los encargados de supervisar a los menores son profesionales en el área de la educación temprana, educación preescolar o educación infantil y su trabajo consiste no sólo en supervisar a los niños y proveerles de los cuidados necesarios de su edad, sino también en alentarlos a aprender de una manera lúdica mediante la estimulación de sus áreas cognitivas.
Las guarderías fueron creadas debido a la necesidad de varios padres que tenían obligaciones y no tenían un familiar cercano o una persona de confianza en donde dejar a sus pequeños es desde este punto donde nace la creación de las guarderías con el fin de satisfacer la necesidad de los padres.
¿EN QUE SE DEBE ENFOCAR LAS GUARDERÍAS?
Las guarderías no solo deben proveer de servicios de cuidados, sino también servir como primer contacto con los grupos sociales. Es una etapa idónea para mejorar relaciones sociales, lenguaje, conducta, refuerzo físico y psicológico, entre otros. Proveen una gran oportunidad para detectar malos hábitos y maltrato infantil y sirven también a los propósitos de una evaluación temprana de posibles anomalías tanto físicas como del comportamiento
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¿SERVICIOS QUE BRINDAN LAS GUARDERÍAS?
· Alimentación
· Salud
· Aseo
· Cultura
· Valores
· Recreación
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR
En el período de la Colonia no se conocía ningún establecimiento que se dedicara a atender exclusivamente a niños en edad preescolar, ya que la vida del niño a esta edad se reducía a los estrechos márgenes de la familia, y su educación sólo dependía de sus padres o tutores, salvo aquellos niños abandonados que vivían en los hospicios o asilos regentados por algunas congregaciones religiosas, donde se adelantaban algunas actividades recreativas y pedagógicas como labor preparatoria para su ingreso a la escuela.
A finales del gobierno del general Pedro Alcántara Herrán (1844), se habla por primera vez de la creación de las Salas de Asilo destinadas a los niños pertenecientes a los sectores más pobres de la población, pero sólo recién en la administración de Eustorgio Salgar en 1870, se entran a reglamentar y a definir orgánicamente estas salas. En estos Asilos sólo se admitirían niños de dos (2) a seis (6) años, y aquellos cuyos padres eran notoriamente pobres, los cuales serían aceptados gratuitamente en el asilo. En el caso de los que pertenecían a familias acomodadas, pagarían a la directora la remuneración que se fijara en los reglamentos.
En los asilos se tenían muy en cuenta los siguientes objetivos: proteger y cuidar físicamente a los hijos de los obreros, formarlos, educarlos y prepararlos para su ingreso a la escuela.
El modelo de atención de las salas de asilo provino de Francia, en el siglo XIX, cuyos precursores fueron Cochin, el pastor Oberlin y Mme. Millet. En esa época en Francia tuvieron auge dos instituciones destinadas a cuidar y proteger a los niños de la clase obrera francesa: las cunas públicas, donde se atendían niños hasta de 28 meses, y las salas de asilo, donde se recibían infantes de dos (2) a seis (6) años. A finales del siglo XIX, en Colombia los primeros misioneros alemanes pedagogos comenzaron a difundir y promocionar las ideas de Federico Friable, las cuales fueron muy importantes en la renovación y organización de la educación en el país, y lo que permitió la aparición de los primeros jardines infantiles.
Dentro del contexto histórico, se puede decir que fue a través del presidente José Manuel Marroquín (1900) que se organizó en Colombia el primer establecimiento de preescolar. Él fundó en 1851 la escuelita campestre de Yerbabuena, donde por primera vez se realizaron actividades pedagógicas y recreativas para niños menores de seis (6) años, bajo una orientación muy marcada de la teoría de Froebel.
La población infantil que asistía a la escuelita, provenía de pueblitos y veredas cercanas a Yerbabuena. Sin embargo, se puede anotar que la existencia de esta escuelita fue efímera y su incidencia en las ideas educativas de la época no tuvo gran relevancia.
En el siglo pasado y en las primeras décadas, a los asilos y hospitales les Correspondió realizar una importante labor en la protección y cuidado de la niñez
Abandonada. Un sector significativo de estos niños eran menores de seis (6) años, para los cuales se organizaron diversas actividades recreativas y educativas.
Algunas religiosas extranjeras que manejaban estas instituciones, conocían los métodos de trabajo de Froebel o de Montessori, y no les fue difícil organizar labores similares. Una de las instituciones más conocidas fue el Hospicio de Bogotá, que había sido fundado en la primera mitad del siglo XVIII. A principios del siglo XX era la institución capitalina más importante y en ella se recluían la mayoría de los niños huérfanos o abandonados.
En esa época, el hospicio atendía a 328 niños, 84 varones y 244 mujeres, pero además tenía una sección en el sector rural donde se atendía un número similar de niños y bebés. Los niños lactantes eran criados por amas de cría que se conseguían en las poblaciones aledañas, y que cuidaban varios niños a cambio del pago de un estipendio, en la mayoría de los casos muy exiguo. Estas amas de cría parecen ser los antecedentes más inmediatos de las madres sustitutas, modalidad de atención promovida años más tarde por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
Tanto el hospicio de Bogotá como las amas de cría entraron en crisis debido a Problemas económicos. Las condiciones sanitarias y de atención eran tan críticas Que, en 1923, el 27% de los niños que ingresaban morían. También las amas de Cría mostraban un panorama desolador: enfermedades, desnutrición y retardo
Entre los niños que criaban.
Por otra parte, el primer establecimiento preescolar que funcionó en la ciudad de Bogotá fue la Casa de los Niños del Gimnasio Moderno, el cual se consideró como Modelo para la creación de otros jardines similares. El Gimnasio Moderno fue Fundado por Agustín Nieto Caballero en 1914, y a juicio de algunos tratadistas, se Constituyó en la iniciativa más importante de la educación privada de comienzos de siglo.
Desde su creación se convirtió en uno de los colegios de más prestigio del País y el primero que puso en práctica las ideas pedagógicas de María Montessori, y se le consideró más que una escuela o un kínder, una verdadera escuela montessoriana.
En Colombia la educación preescolar se desarrolló con mucho retraso con relación a Argentina, Chile y Uruguay, países que a comienzos de siglo ya contaban con una abundante población preescolar. En el caso de Colombia, teniendo en cuenta las cifras extraoficiales del MEN, en la primera década del siglo funcionaban aproximadamente 30 centros preescolares en el país, en su mayoría privados.
Sin duda, el proceso de la educación en preescolar en el país fue lento, y se pudo observar que la preparación específica del personal responsable de esta actividad no era tan importante en sus inicios; de hecho, a comienzos de siglo se reclutaban jóvenes maestras normalistas, o en su defecto, era personal que ellos mismos formaban. Por eso, cuando se promulgó la Ley 25 en 1917 y se creó el Instituto pedagógico Nacional para Institutoras de Bogotá, cuyo propósito era preparar maestros para la escuela superior y normal, también se aprobó la creación de una sección especial para formar maestras de kindergarten. Pero pasarían diez (10) años antes que se fundara el Instituto y dieciséis (16) años para que funcionara esta sección preescolar.
Uno de los personajes importantes en este proceso histórico fue la Dra. Franziska Radker, quien había llegado al país encabezando una misión alemana, cuya función era reformar y reorganizar la Escuela Normal y el Instituto Pedagógico Femenino de Tunja. La Dra. Radker creó, organizó y dirigió la escuela Montessori
De Bogotá, que a la postre fue uno de los primeros institutos del país dedicados a la formación de maestras preescolares, y que a su vez aplicó la pedagogía de Froebel y Montessori. Sin embargo, en 1936 Radker tuvo que viajar a Alemania, lo que trajo al Instituto Montessori entrar a un período de crisis llevándolo a su cierre temporal. Este se volvió a reabrir en 1956 con el nombre de Instituto de Educación Preescolar, que dio posteriormente origen al actual programa de educación preescolar de la Universidad Pedagógica Nacional.
En 1935, en Colombia funcionaban aproximadamente 280 establecimientos preescolares, en su mayoría privados, donde trabajaban 315 maestros que atendían a 12.120 niños. Pero es sólo hasta 1939 cuando se establece el decreto 2101 del Ministerio de Educación Pública, el cual define y caracteriza la educación infantil de la siguiente manera:"Entiéndase por enseñanza infantil, aquella que recibe el niño entre los cinco (5) y siete (7) años de edad, cuyo objetivo principal es crearle hábitos necesarios para la vida, juntamente con el desarrollo armónico de la personalidad." Teniendo en cuenta el decreto, se puede decir que no se hacía ninguna referencia a los requisitos que debían reunir los establecimientos preescolares privados, ni tampoco se señalaban los mecanismos para supervisar o vigilar su funcionamiento. Además, en esta época los establecimientos a nivel preescolar funcionaron sin ninguna intervención del gobierno, y en la práctica estos decretos sólo tenían validez en el sector oficial. De esta manera, se presentó un problema que con los años agudizó el abismo entre el sector privado y el oficial. En la década de los 40 se consolidó el modelo higienista norteamericano en Colombia, el cual tuvo en cuenta dentro de los procesos educativos la nutrición y otros aspectos vinculados a la seguridad social. Como resultado de esta influencia, se crea en 1946 el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) y el Ministerio de Higiene. En este contexto se dicta la Ley 83, denominada Código del Niño o Ley Orgánica de la defensa del Niño. En este sentido, se puede observar la presencia del primer conjunto de leyes que se promulga a favor de la población infantil, que comienza a vivir ya los rigores de la desnutrición, el abandono y el maltrato. Además, se estableció también un conjunto de normas reglamentarias sobre la asistencia de la mujer embarazada, de la madre soltera, del recién nacido, del niño lactante y del infantil, es decir, se hace énfasis en la necesidad de proteger y cuidar al niño desde su más tierna edad y la madre que trabaja. A pesar, de estas leyes y normas que fueron bastantes avanzadas para la época, no se crearon los mecanismos legales y orgánicos para llevar a la práctica estas normas. En esta época se comenzó a observar las primeras señales de un fenómeno que con los años se haría cada vez más notorio: la incorporación de la mujer al trabajo productivo, y que a la postre sería uno de los factores que contribuirían al desarrollo de la educación y la atención del niño preescolar.
Este fenómeno histórico y social trajo algunos cambios en los hábitos de crianza, ya que el abandono temporal de los hijos por parte de la madre trabajadora, contribuyó a la multiplicación masiva de los establecimientos preescolares que tendría por función resolver circunstancialmente el cuidado y protección del niño en ausencia de la madre. A partir de lo anterior, en 1968, en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para proveer protección al menor y procurar la estabilidad y bienestar familiar. Con la creación del ICBF se presentó un nuevo problema, el cual iba dirigido a las contradicciones entre la concepción asistencialista y la pedagogista, que también
Se asocio con la pugna existente entre el sector estatal y privado.
En lo que respecta a la concepción asistencialista, se centró en el proteccionismo y se Vinculó en las directrices del trabajo social y nutricional, lo cual desestima balos Ingredientes educativos en la atención del niño perteneciente a los sectores más Pobres de la población.
En lo que respecta a la concepción pedagogista promovida por el sector privado, se miró la educación preescolar como un proceso de formación socio afectivo e intelectual de la población infantil que no sufría los rigores del maltrato, hambre, abandono, cuidado y amor familiar.
Antes de 1962, no existieron normas específicas para crear y poner en funcionamiento un establecimiento preescolar. Mediante la resolución 1343 de ese año, se entro a reglamentar por primera vez las inscripciones, solicitudes y documentos, directora, local, material didáctico, licencia de funcionamiento, etc., de los jardines infantiles.
En 1976, con el decreto 088 del MEN, se incorpora por primera vez la modalidad del preescolar al sistema educativo colombiano. Sin embargo, después de 18 años es cuando se le da el carácter obligatorio:
"Se llamará educación preescolar la que se refiere a los niños menores de seis (6) Años. Tendrá como objetivos especiales el promover y estimular el desarrollo físico, afectivo y espiritual del niño, su integración social, su percepción sensible y el aprestamiento para las actividades escolares, en acción coordinada con los padres y la comunidad".
Para esta época, en el Ministerio de educación Nacional se crea la División de Educación Preescolar y Educación Especial, la cual en el papel tendría la responsabilidad de dirigir esta modalidad a nivel nacional, pero en la práctica se limitará a fiscalizar el trabajo de los escasos Jardines Nacionales que aún existían
Por aquellos años.
En los 70, los niveles de experto y posteriormente tecnólogo, eran las únicas alternativas académicas que existían en el campo preescolar, cuya orientación empirista y práctica parecían caracterizar perfectamente la idea que se tenía de una modalidad que se la veía más como una tecnología que como una ciencia.
En 1976, por primera vez se le reconoce estatus universitario a una actividad que tradicionalmente se le había considerado como algo que no tenía mayor incidencia en la formación y desarrollo del niño. Si bien los métodos de Froebel, Montessori y Decroly ya eran conocidos en los centros académicos y educativos, a la educación preescolar no se le prestaba mucha atención en este sector. Durante mucho tiempo las autoridades educativas se negaron a reconocerle una condición universitaria, pero a pesar de la dura oposición, en 1978 se crea la carrera de licenciatura en Educación Preescolar en la Facultad de Educación de la Universidad Pedagógica Nacional
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1.2 RESEÑA HISTORICA
En esta época se comenzó a observar las primeras señales de un fenómeno que con los años se haría cada vez más notorio: la incorporación de la mujer al trabajo productivo, y que a la postre sería uno de los factores que contribuirían al desarrollo de la educación y la atención del niño preescolar. Este fenómeno histórico y social trajo algunos cambios en los hábitos de crianza, ya que el
abandono temporal de los hijos por parte de la madre trabajadora, contribuyó a la multiplicación masiva de los establecimientos preescolares que tendría por función resolver circunstancialmente el cuidado y protección del niño en ausencia de la madre.
A partir de lo anterior, en 1968, en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para proveer protección al menor y procurar la estabilidad y bienestar familiar.
Con la creación del ICBF se presentó un nuevo problema, el cual iba dirigido a las contradicciones entre la concepción asistencialista y la pedagogista, que también se asocio con la pugna existente entre el sector estatal y privado. En lo que respecta a la concepción asistencialista, se centró en el proteccionismo y se vinculó en las directrices del trabajo social y nutricional, lo cual desestimaba los ingredientes educativos en la atención del niño perteneciente a los sectores más pobres de la población. En lo que respecta a la concepción pedagogista promovida por el sector privado, se miró la educación preescolar como un proceso de formación socioafectivo e intelectual de la población infantil que no sufría los rigores del maltrato, hambre, abandono, cuidado y amor familiar.
Antes de 1962, no existieron normas específicas para crear y poner en funcionamiento un establecimiento preescolar. Mediante la resolución 1343 de ese año, se entro a reglamentar por primera vez las inscripciones, solicitudes y documentos, directora, local, material didáctico, licencia de funcionamiento, etc., de los jardines infantiles.
En 1976, con el decreto 088 del MEN, se incorpora por primera vez la modalidad del preescolar al sistema educativo colombiano. Sin embargo, después de 18 años es cuando se le da el carácter obligatorio:
"Se llamará educación preescolar la que se refiere a los niños menores de seis (6) años. Tendrá como objetivos especiales el promover y estimular el desarrollo físico, afectivo y espiritual del niño, su integración social, su percepción sensible y el aprestamiento para las actividades escolares, en acción coordinada con los padres y la comunidad".
Para esta época, en el Ministerio de educación Nacional se crea la División de Educación Preescolar y Educación Especial, la cual en el papel tendría la responsabilidad de dirigir esta modalidad a nivel nacional, pero en la práctica se limitará a fiscalizar el trabajo de los escasos Jardines Nacionales que aún existían por aquellos años.
En los 70, los niveles de experto y posteriormente tecnólogo, eran las únicas alternativas académicas que existían en el campo preescolar, cuya orientación empirista y práctica parecían caracterizar perfectamente la idea que se tenía de una modalidad que se la veía más como una tecnología que como una ciencia.
En 1976, por primera vez se le reconoce estatus universitario a una actividad que tradicionalmente se le había considerado como algo que no tenía mayor incidencia en la formación y desarrollo del niño. Si bien los métodos de Froebel, Montessori y Decroly ya eran conocidos en los centros académicos y educativos, a la educación preescolar no se le prestaba mucha atención en este sector. Durante mucho
tiempo las autoridades educativas se negaron a reconocerle una condición universitaria, pero a pesar de la dura oposición, en 1978 se crea la carrera de Licenciatura en Educación Preescolar en la Facultad de Educación de la Universidad Pedagógica Nacional.
En los comienzos del proceso de la licenciatura se puede observar el desorden y confusión en los programas, currículos y regímenes académicos de estas instituciones, ya que sólo recién en estas últimas décadas se entraron a definir algunas normas que buscaban unificar criterios en este terreno. En la década del 40 comienzan a egresar las primeras maestras preescolares de las contadas instituciones académicas que funcionaban en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.
Las exigencias técnicas y profesionales son cada vez mayores, no tanto por la legislación vigente, sino porque la competencia en el mercado laboral y ocupacional es cada vez mayor, y existe cada vez más conciencia entre los padres sobre la importancia pedagógica del jardín en el que se encuentra el niño.
Antes de 1984 la educación preescolar se rigió por algunos modelos curriculares. Sólo recién a partir de ese año, mediante el Decreto 1002, se establece un plan de estudios que aún estaba muy lejos de constituirse en un principio orientador y organizador de esta modalidad educativa. En éste se entra a definir un plan de estudios.
"Como el conjunto estructurado de definiciones, principios, normas y criterios que, en función de los fines de la educación, orienta el proceso educativo mediante la formulación de objetivos por niveles, la determinación de áreas y modalidades, la organización del tiempo y el establecimiento de lineamientos metodológicos, criterios de evaluación y pautas de aplicación y administración. (Art. 1, Parágrafo)".
El currículo de la Educación Preescolar comenzó a gestarse en los años 1977 y 1978, cuando por primera vez se tomó conciencia sobre la necesidad de darle a esta modalidad unos lineamientos para regular, orientar y organizar la actividad educativa y pedagógica de un establecimiento preescolar. En 1987 se dio a conocer el segundo documento, en donde se precisan las áreas y temas
relacionados con el preescolar, permitiendo un currículo fundamentado tanto teórica como operativamente en lo que respecta al trabajo pedagógico. En esta década de los 90, se pudo observar cambios del gobierno con respecto a la atención y preocupación por la población infantil en Colombia, y es debido a esto que se establecen normas y leyes por parte de la asamblea constituyente en la
Constitución Política del 91. Por otra parte, el gobierno colombiano al ratificar, mediante la Ley 12 de 1991, los compromisos adquiridos por el país en la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez adoptada por las Naciones Unidas, se compromete con una nueva ética y cultura a favor de la infancia.
Es en 1987, durante el gobierno de Virgilio Barco, cuando se realiza un convenio entre e los ministerios de Educación Nacional, de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de articular dos programas existentes: el programa de educación familiar para el Desarrollo Infantil (PEFADI) y el Plan Nacional de Supervivencia y Desarrollo de la Infancia (SUPERVIVIR), por medio del cual se
busca reforzar el trabajo educativo en el campo de la salud. Es a través de estos programas en donde se hace necesario hablar sobre la educación inicial, la cual no sólo requiere de la participación del profesor, sino también de la familia y la comunidad que lo circunda.
En 1989 el gobierno nacional se suscribe a los términos y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por las Naciones Unidas. De igual manera, se adhiere en 1990 a la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño. El propósito en ambas era favorecer a la población infantil y crear conciencia sobre el tema de la familia, la infancia y su
calidad de vida.
En la búsqueda por la defensa de la población infantil, en noviembre de 1989, a través del Decreto 2737, se establece el Código del Menor, que se convierte en un instrumento jurídico fundamental para la protección de los derechos del menor y su familia, normas que tradicionalmente se encontraban dispersas en otros códigos y las cuales se integran en un solo paquete de principios, reglas y leyes.
En el gobierno de César Gaviria se adelantaron dos iniciativas: el Plan de Acción a Favor de la Infancia y una nueva Constitución Política que incorporó una serie de principios de los derechos fundamentales del niño. Este Plan de Acción (1991-1994) fue un diagnóstico de la realidad social, económica, física y educativa del niño colombiano menor de 7 años, y un conjunto de propuestas para erradicar problemas con respecto a esta población. En este Plan se afirmaba lo siguiente:
"a través del programa de preescolar, que tiene un cubrimiento cercano al 14%, se atendieron cerca de 330.000 niños en 1989, la mitad de ellos en el sector privado, y la otra mitad en el sector público. Aunque con este programa se pretende preparar a los niños para la escuela y mejorar la capacidad de
aprendizaje, la cobertura es muy baja y existen problemas de calidad En este plan se menciona por primera vez el Grado Cero, una modalidad por medio de la cual se busca resolver la ausencia de formación preescolar de los niños que ingresaban por primera vez a la escuela pública. Con el Grado Cero se buscaba disminuir la repitencia en la escuela primara y mejorar la calidad educativa de la educación básica primaria. Esta modalidad haría parte del Plan de Apertura Educativa (19911994) del gobierno de César Gaviria, y se convirtió en el programa bandera de la Secretaría de Educación del país.
Teniendo en cuenta las reformas, principios, normas y leyes estipuladas en este proceso histórico, se añaden los valiosos aportes del segundo Congreso Pedagógico Nacional organizado por FECODE en noviembre de 1994, para la promulgación de la Ley 115, conocida como Ley General de Educación. Esta Ley señala los lineamientos para transformar la escuela, la enseñanza y el aprendizaje.
Promueve la participación ciudadana y democracia participativa, establece la obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional, ubica al estudiante como centro del proceso educativo, establece la autonomía escolar, articula ciencia, academia e investigación, crea mecanismos de vigilancia y control educativo, incorpora la educación preescolar como nivel obligatorio de la educación formal, y numerosos
otros aportes a nivel social, cultural, educativo, institucional y técnico.
Finalmente, se puede decir que la ley 115 reconoce a la educación preescolar como un grado obligatorio y como un nivel educativo que tiene enorme importancia en la formación y desarrollo del niño.
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En desarrollo del artículo 44 de la Constitución Política y de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Las instituciones públicas y privadas que presten el servicio de educación inicial a los niños y las niñas de cero (0) a menores de seis (6) años, en la ciudad de Bogotá, requerirán licencia de funcionamiento, que se les concederá previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por educación inicial, la orientada al desarrollo infantil y que brinde atención y cuidado a los niños y niñas de las edades indicadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los establecimientos públicos y privados, que atiendan niños y niñas en educación inicial, de edades entre cero y menores de seis años, se denominaran e identificarán como JARDINES INFANTILES.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS, será la entidad encargada de expedir y revocar la licencia de funcionamiento y controlar la adecuada operación de las instituciones de que trata el artículo primero del presente acuerdo.
PARÁGRAFO: La Secretaría de Educación Distrital expedirá las licencias de funcionamiento para las instituciones de educación preescolar.
ARTÍCULO TERCERO.- La expedición de la licencia de funcionamiento de que trata el artículo primero del presente acuerdo, exigirá que se reúnan las condiciones relacionadas con niveles de atención, ubicación, infraestructura, proceso pedagógico, proceso nutricional, recurso humano y seguridad y salubridad, que se indican a continuación:
1. Niveles. Los Jardines Infantiles deberán atender a los niños y niñas según su edad, con criterios pedagógicos diferenciados, en los siguientes niveles:
a. Materno: De cero a menor de un año
b. Caminadores: De uno a menor de dos años.
c. Párvulos: De dos a menor de tres años.
d. Pre jardín: De tres a menor de cuatro años.
e. Jardín: De cuatro a menor de seis años.
2. Ubicación. Sin perjuicio de lo establecido en el POT, en especial de lo contenido en el artículo noveno, los Jardines Infantiles no podrán estar ubicados en los puntos de concentración de riesgo definidos por la Administración Distrital.
3. Infraestructura. Además de dar aplicación a las normas establecidas por el INCOTEC en NSR -98, NTC 4595 Y NTC 9596 y a lo contemplado en la Ley 400 de 1997, Decretos 33 de 1998 y 34 de 1999, los Jardines Infantiles deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
a. Dos metros cuadrados construidos por niño o niña atendidos.
b. Edificación que cuente con patio interior o que se encuentre cerca de un parque o zona verde.
c. Adecuación de escaleras con pasamanos y protección del acceso a escaleras.
d. Mínimo una unidad sanitaria por cada 20 niños o niñas.
e. Mínimo una unidad sanitaria para los adultos.
f. La cocina o área de preparación de alimentos debe estar aislada de los salones de actividades de niños y niñas. Sus condiciones de seguridad deberán estar certificadas por el Cuerpo de Bomberos.
g. No se permitirá el uso de combustibles líquidos.
h. Si la edificación es de dos pisos, los niños y niñas de párvulos, pre jardín y jardín deberán ubicarse en el primer piso.
i. Si el inmueble cuenta con terraza, en ningún caso esta podrá ser habilitada como zona de recreo o actividades de los niños o niñas de párvulos, pre jardín y jardín.
4. Proceso pedagógico. El proceso pedagógico garantizará el cuidado calificado, el ejercicio de los derechos y deberes de los niños y las niñas y la promoción del desarrollo infantil.
5. Proceso nutricional. Todos los Jardines Infantiles deberán garantizar un adecuado nivel nutricional mediante el suministro de complementación alimentaría. Deberán adelantar vigilancia nutricional y promoverán buenos hábitos alimenticios y de vida saludable. En todos los casos las minutas patrón las definirá el DABS, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Secretaría de Salud en lo que a requerimientos nutricionales se refiere.
6. Seguridad y salubridad: Los Jardines Infantiles desarrollarán actividades y destinarán recursos a la protección de la integridad física de los niños y las niñas y demás integrantes del Jardín Infantil. El Jardín Infantil deberá observar todo lo dispuesto en el Decreto 332 de 2004 "por el cual se organiza el régimen y el sistema para la prevención y atención de emergencias en Bogotá y se dictan otras disposiciones", en especial lo contenido en el artículo decimosexto, relacionado con la responsabilidad de realizar o exigir análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación obligatorios.
7. Recurso humano: Los Jardines Infantiles privados garantizarán que las personas que desarrollan actividades en los mismos, sean vinculadas de conformidad con las disposiciones legales.
a. Se tendrá como mínimo por cada 20 niños o niñas, un licenciado en pedagogía infantil, licenciado en preescolar, tecnólogo en preescolar, normalista superior y/o bachiller pedagógico o formación afín.
b. Los jardines infantiles adoptarán las medidas necesarias que garanticen la idoneidad de las personas que se vinculen en actividades administrativas y pedagógicas, cocina, celaduría y otros, las cuales deberán observar respeto por el buen trato y la dignidad de los niños y las niñas.
c. Por lo menos un profesional del jardín infantil deberá hacer curso de primeros auxilios en una entidad de reconocida idoneidad.
d. Los jardines infantiles existentes que a la fecha de la reglamentación de este acuerdo no cuenten con la calificación técnica exigida, deberán en el término de un año formar al personal mediante un curso de atención integral al preescolar.
PARÁGRAFO 1: Los Jardines que tengan nivel de materno, deberán contar con un espacio diferenciado y adecuado para la atención de los niños y las niñas de ese nivel. De igual manera, con el personal idóneo para el servicio.
PARÁGRAFO 2: El Jardín infantil deberá contar con un directorio de instituciones para la atención de emergencias. Así mismo, deberá informar a las autoridades locales de la existencia de la institución a: La alcaldía local, la personería local, el hospital, la estación de policía y la estación de bomberos; estas instituciones deberán establecer una agenda de trabajo y protocolos de emergencia.
ARTÍCULO CUARTO.- Las entidades del Gobierno Distrital y del orden nacional con jurisdicción en Bogotá, no podrán construir infraestructura para la atención protección y cuidado de niños menores de seis años, con estándares de calidad inferiores a los definidos en el convenio tripartito celebrado entre las Cajas de Compensación Familiar, el ICBF y el DABS, que creó la Red de Jardines Sociales del Distrito.
ARTÍCULO QUINTO.- A partir de la reglamentación del presente acuerdo, los jardines infantiles que operan en Bogotá tendrán el término de un año para tramitar la licencia de funcionamiento. La administración distrital establecerá estímulos para los jardines infantiles de los estratos 1 y 2 que den cumplimiento a lo preceptuado en este Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- Exceptuase de lo previsto en el presente acuerdo, los Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (HOBIS). El Acalde Mayor de Bogotá en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de acuerdo con la ley, establecerá los requisitos mínimos para el adecuado funcionamiento de los Hogares de Bienestar Familiar (HOBIS) que funcionan en Bogotá.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
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INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
De acuerdo con el Decreto 243 de 2006, todos los establecimientos que prestan el servicio de Educación Inicial (Jardines Infantiles) en Bogotá, deben estar inscritos ante la Secretaría de Integración Social, a fin de que ésta pueda verificar el cumplimiento de los mínimos establecidos para su funcionamiento, según lo cual se emitirá el concepto correspondiente.
1. El representante legal y/o propietario del Jardín Infantil, institución o establecimiento de Educación Inicial debe inscribirse en el Registro Distrital de Educación Inicial y diligenciar el instrumento de autoevaluación.
2. Luego de ser diligenciado el instrumento de autoevaluación, este se debe imprimir y radicarlo dentro de los diez (10) días siguientes a su diligenciamiento en la de la Secretaría Distrital de Integración Social, junto con los documentos que soporten la información. Los formatos y los documentos que deben aportarse son los siguientes:
Certificado de Matrícula de Cámara de Comercio, cuando el establecimiento y/o institución de educación inicial opere como establecimiento de comercio.
Certificado de Existencia y Representación Legal , cuando esté constituido como persona jurídica.
Cédula de ciudadanía del propietario de la institución y/o establecimiento de educación inicial, cuando sea persona natural.
Instrumento de autoevaluación, cuando corresponda, de la institución y/o establecimiento, diligenciado y firmado por el responsable de hacer el registro.
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2. JUSTIFICACIÓN
se ha observado que las jóvenes han descuidado sus estudios debido a que se convierten en madres a temprana edad y algunas veces no tiene el apoyo necesario para poder continuar con sus proyectos de vida, es por eso que con este proyecto buscamos ayudarlas a que puedan seguir adelante, en esta ocasión tendríamos la universidad como líder de apoyo para ellas la cual podría ofrecerles algunas alternativas y una de ellas podría ser una guardería en la que ellas puedan dejar sus hijos mientras estudian y al finalizar sus clases ellas puedan compartir con ellos.
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3. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Brindar a las estudiantes madres de la UCC un jardín infantil o guardería con espacios lúdicos reflexivos que contengan metodologías adecuadas para la educación de sus pequeños
OBJETIVO ESPECÍFICOS
brindar un servicio a las estudiantes de la universidad cooperativa que puedan dejar a sus hijos en nuestra guardería mientras ellas estudian
generar el descubrimiento del entorno de los niños
incentivar la convivencia en los niños en comunidad
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4. METAS
apoyo a las madres que no tienen un sitio y una persona con quien dejar sus hijos mientras se capacitan
un ambiente cálido, agradable y relajado, donde los niños y sus familias se sientan bienvenidos.
la promoción de una buena imagen de sí mismo en cada niño, proporcionándole un entorno que fomenta la independencia, la toma de decisiones y resolución de problemas
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5. ESTRATEGIAS
estrategia comunicación
estrategia de investigación
Realización de un diagnóstico sobre los diferentes marcos jurídicos regulatorios de las guarderías
servicio asistencial:
cuidado y atención de las necesidades vitales de menores entre 6 meses y 3 años.la oferta del servicio debe e responder a las necesidades y/o expectativas de los padres estimándose un horario tiempo completo servicio de comedor propio incluyendo la oferta de dietas blandas y especiales
servicio educativo
ü oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de los menores entre 3 meses y 4 años, así como la de sus padres
ü plan formativo dirigido a los menores durante el horario de estancia en la guardería que garantice el pleno desarrollo de los objetivos establecidos para el primer ciclo de educación infantil
ü a los padres se les darán charlas relacionadas con la salud infantil alimentación y estimulación
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Nuestra guardería estaría ubicado en la sede principal de la universidad ubicada en la avenida caracas entre calles 37 y 39, allí seria la sede principal de nuestra guardería y a medida que vaya siendo necesario se extendería a las demás sedes y porque no a las demás ciudades. Con el tiempo se podría llegar a pensar en una planta exclusiva para la guardería.
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7. ACTIVIDADES
- justificación del proyecto
- se realizaran encuestas para saber si este proyecto se puede realizar en la universidad y para saber cuántas madres y padres hay en ella
- tabulación de estas encuestas
- análisis de la tabulación de las encuestas
- indagar en la secretaria de educación que requisitos se deben tener para crear una guardería
- distribución de volantes donde se da a conocer la finalidad del proyecto
- averiguar en la cámara de comercio que papelería debe tener una guardería para funcionar
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8. ENCUESTA
ENCUESTA PROYECTO GUARDERÍA PARA ESTUDIANTES UCC
La universidad cooperativa de Colombia se permite invitar a diligenciar la presente encuesta sobre la implementación de una guardería para los padres y madres de la UCC
OBJETIVO:
Brindar a las estudiantes madres de la UCC un jardín infantil o guardería con espacios lúdicos reflexivos que contengan metodologías adecuadas para la educación de sus pequeños
FECHA
1. IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL
ENTIDAD
|
Universidad cooperativa de Colombia
|
SIGLA
|
UCC
|
NIT
|
860.029.924.7
|
DIRECCION
|
Avenida Caracas #37-63
|
CIUDAD
|
Bogotá
|
DEPARTAMENTO
|
Cundinamarca
|
TELEFONO
|
332 35 65
|
FAX
|
320 41 42
|
CORREO ELECTRONICO
|
www.ucc.edu.co
|
2. DATOS QUIEN DILIGENCIA LA ENCUESTA
NOMBRE:
|
CORREO ELECTRONICO:
|
3. GUARDERÍA RAYITOS DE VIDA
Edad: ________ sexo_____________________
1. ¿Es madre o padre de familia?
Si ____
No ____
2. ¿usted está tranquilo con quién deja su hijo mientras trabaja o estudia?
Si _____
No _____
3. ¿Estaría de acuerdo que su hijo este bajo el cuidado de la guardería pequeños rayitos de vida donde estaría ubicada en la sede principal?
Si_____
No_____
4. ¿Estaría de acuerdo como padre de familia de aumento en su semestre de la carrera para el cuidado de su hijo mientras estudia?
Si_____
No_____
5. ¿Qué le gustaría que la guardería le ofreciera para el bienestar de su hijo?
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Agradecemos haber dado respuesta a las preguntas de esta encuesta y esperamos poder haber generado un espacio de reflexión sobre el proyectó guardería rayitos de vida
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TABULACIÓN
1. ¿es padre o madre de familiar?
2. ¿usted está tranquilo con quién deja su hijo mientras trabaja o estudia?
3. ¿Estaría de acuerdo que su hijo este bajo el cuidado de la guardería pequeños rayitos de vida donde estaría ubicada en la sede principal?
4. ¿Estaría de acuerdo como padre de familia de un aumento en su semestre de la carrera para el cuidado de su hijo mientras estudia?
5. ¿Qué le gustaría que la guardería le ofreciera para el bienestar de su hijo?
VOLANTE INFORMATIVO
8. CRONOGRAMA
ACTIVIDADES Y TAREAS 2012
|
FECHA
|
ABRIL
|
MAYO
|
junio
| |||||||
9
|
23
|
25
|
26
|
1
|
3
|
9
|
11
|
1
| |||
Inicio
|
Terminación
| ||||||||||
Justificación proyecto
|
9-04-12
|
30-04-12
| |||||||||
Realizar encuestas
|
3-05-12
|
30-05-12
| |||||||||
Tabulación de encuestas
|
9-05-12
|
30-05-12
| |||||||||
Investigación cámara de comercio y ministerio de educación
|
11-05-12
|
30-05-12
| |||||||||
Entrega trabajo final
|
25-05-12
|
31-05-12
|
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9. DESTINATARIOS Y BENEFICIARIOS
Los beneficiados con este proyecto serian las madres, padres y docentes de la universidad a los cuales no tienen con quien dejar sus niños mientras estudian o laboran
Los hijos de estos estudiantes y docentes ya que podrán compartir más tiempo con sus padres y tendrán un ambiente adecuado en el cual aprenderán jugando
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10. TALENTO HUMANO
Primeramente estaría involucrada la universidad como ente operativo del proyecto pues la guardería va a funcionar dentro de sus instalaciones y todo lo relacionado con ella se hará por medio de la universidad, regulado por las diferentes entidades del estado como son la secretaria de educación, la secretaria de salud, el instituto de bienestar familia ICBF.
Quienes serán los encargados de brindar un apoyo a esta labor tan social y a su vez forjaremos un mundo mejor en igualdad de condiciones tanto para las madres jóvenes y cabezas de hogar como para los núcleos familiares.
También estarían vinculadas las personas que trabajarían en la guardería como apoyo y fortalecimiento a la causa de este proyecto. Y los estudiantes de institucional vi del grupo 8ad1
NOMBRE
|
CÓDIGO
|
CARRERA
|
SEMESTRE
|
KELLY MOYA
|
0102091413
|
Administración empresas
|
8
|
TATIANA DUSSAN
|
0102091470
|
Administración empresas
|
8
|
PAOLA BRICEÑO
|
0108081084
|
Ingeniería de sistemas
|
10
|
CARLOS AGUIRRE
|
0119082140
|
Administración empresas
|
8
|
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11. RECURSOS MATERIALES
11. RECURSOS MATERIALES
Papelería
Volantes
Tintas para la impresión
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12. RECURSO FINANCIERO
- Impresiones a color del los volantes del jardín rayitos de luz: 45 volantes a 300 pesos cada uno para un total de 13,500.
- Impresiones de las encuestas a blanco y negro: 45 encuestas de 2 hojas cada una dan 90 hojas a 50 pesos cada una: 4,500.
- Trasportes: 5,000.
- Marcadores: 4.000.
- Carteleras 3.000.
- Para un total de 30.000
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